El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este miércoles un Aviso Oficial, en donde se fija las Tasas de Interés Social Máxima y de las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción; así como para mejora y ampliación de vivienda principal.
Según el texto, publicado en la Gaceta Oficial 39.751 de fecha 6 de septiembre de 2011, establece la Tasa de Interés Social Especial aplicable a los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, que las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios mínimos en 4,66%. Las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta seis salarios mínimos, tendrán una Tasa de Interés de 6,91% y mientras que las familias que superen los seis hasta ocho salarios, será de 9,16%. En tanto la Tasa de Interés Social Especial aplicable a los créditos hipotecarios para la mejora y ampliación de vivienda principal, va desde 1,40% (familias con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos), hasta 2,40% (familias con ingresos mensuales mayores a tres salarios mínimos). Para la autoconstrucción de vivienda, la Tasa de Interés Social va desde 1,40% hasta 4,66%.
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