jueves, 8 de septiembre de 2011

BCV establece intereses que regirán para créditos hipotecarios



El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este miércoles un Aviso Oficial, en donde se fija las Tasas de Interés Social Máxima y de las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción; así como para mejora y ampliación de vivienda principal.
Según el texto, publicado en la Gaceta Oficial 39.751 de fecha 6 de septiembre de 2011, establece la Tasa de Interés Social Especial aplicable a los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, que las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios mínimos en 4,66%. Las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta seis salarios mínimos, tendrán una Tasa de Interés de 6,91% y mientras que las familias que superen los seis hasta ocho salarios, será de 9,16%. En tanto la Tasa de Interés Social Especial aplicable a los créditos hipotecarios para la mejora y ampliación de vivienda principal, va desde 1,40% (familias con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos), hasta 2,40% (familias con ingresos mensuales mayores a tres salarios mínimos). Para la autoconstrucción de vivienda, la Tasa de Interés Social va desde 1,40% hasta 4,66%.

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