martes, 15 de mayo de 2012

BCV definirá tasa para el pago de intereses de mora de los patronos



El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.920, que circula hoy, que dentro de los primeros quince días de cada mes definirá la tasa de interés activa que pagarán los patronos por la mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 128, 130, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
Para ello ente emisor tomará como referencia los seis principales bancos del país. El artículo 128 de la Lottt establece: "La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país". El artículo 130 se refiere al incumplimiento del salario mínimo. En este caso, los intereses se calcularán en base a la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo. Mientras que el literal F del artículo 142 habla sobre los intereses que se pagarán por la mora en el pago de las prestaciones sociales dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral. . Finalmente, el 143 señala que los patronos deberán cancelar intereses a la tasa activa cuando no cumpliesen con los depósitos establecidos como garantía de las prestaciones sociales. Tomado de Noticias Candela.

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