miércoles, 2 de noviembre de 2011

Sancionado proyecto de reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina



La plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria, sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Ejercicio de la Medicina, la cual tiene como propuesta la modificación de los artículos 3, 4 (ordinal 1) y 35; que contempla la inclusión de los médicos integrales comunitarios dentro de este instrumento. La Ley de Ejercicio de la Medicina se mantenía sin modificaciones desde 1982. La carrera de Medicina Integral Comunitaria fue iniciada legalmente en el año 2007 la cual sólo es impartida en las sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela de los 24 estados del territorio nacional.
La redacción final del ordinal 1 del artículo 4 de la ley vigente concerniente al ejercicio de la profesión de médico en Venezuela, quedó de la siguiente manera: “Poseer el título de doctor en ciencias médicas, de médico cirujano, o médico integral comunitario, expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia”. Con respecto al artículo 3, textualmente quedó así: “Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina son doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o médicos integrales comunitarios. Las acciones relacionadas con la atención médica, que por su naturaleza no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el Reglamento de esta Ley (…)”. Finalmente, el artículo 35 definitivo expresa que los “doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o médicos integrales comunitarios, podrán certificar aquellos hechos que comprueben en el ejercicio de su profesión. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán la forma y condiciones de dichas certificaciones”. Ley de donación de órganos Tambien se aprobó, en segunda discusión, la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, cuyo objetivo es regular procedimientos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia en el ámbito nacional, y con base en el derecho a la salud previsto en la Constitución Nacional. Uno de los puntos críticos de la ley está referido a la donación presunta, donde expresa textualmente que “toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado muerte encefálica, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad que indique lo contrario”. Mientras que la donación condicionada consiste en que toda persona podrá, de manera expresa: manifestar su voluntad negativa a la ablación de los órganos, tejidos y/o células de su propio cuerpo; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de extirpar determinados órganos y tejidos, y condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de realizar una exéresis de uno o más órganos, a los fines previstos en esta ley. El instrumento jurídico establece el derecho al trabajo a las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera para trasplante de órganos, tejidos y/o células, tienen derecho a ingresar o continuar en una relación laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. Está dirigido a incorporar medidas orientadas a solventar la gran deuda social con relación a pacientes receptores de órganos, tejidos o células necesarios para resolver condiciones patológicas y mejorar sus condiciones de salud y vida. Además, contempla sanciones penales y pecuniarias para aquellos profesionales de la salud y otros que participen en delitos sobre la donación con propósito de lucro; ablación ilegal; otorgamiento de licencias sin requisitos a funcionarias y funcionarios de la salud; incumplimiento de las condiciones en las instituciones, establecimientos y centros de salud, incumplimiento de obligaciones y requisitos médicos; retardo en el reporte de las manifestaciones de voluntad, entre otras penas. La normativa incluye la creación de la Comisión Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, cuyo objetivo es el seguimiento, evaluación y propuestas sobre las políticas públicas en materia de trasplante de órganos, tejidos y células. Adicionalmente, se instalará el Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en el que se recopilará toda la información sobre registros, certificaciones, listas de espera, protocolos, expedientes y cualquier información relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor, déjanos conocer tus comentarios.