jueves, 1 de diciembre de 2011

En Gaceta obligación de bancos a otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo



La Presidencia de la República publicó este martes en la Gaceta Oficial 39.809 del 28 Noviembre 2011, el Decreto N° 8.628, mediante el cual se establece que las instituciones del sector bancario tanto públicas como privadas, tendrán la obligación de otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, con cargo a la Cartera Hipotecaria Obligatoria, para la adquisición de de inmuebles que hayan sido construidos, total o parcialmente con préstamos a corto plazo.
El texto, que había sido anunciado días atrás por el presidente de la República, Hugo Chávez, precisa que en caso de que la construcción del inmueble haya sido financiada por más de una institución del sector bancario, a cada una le corresponderá otorgar prestamos a largo plazo para adquisición, en la misma proporción en la que participaron en el financiamiento para la construcción. Asimismo se designa al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) para que haga un seguimiento mensual de esta norma y será el encargado de aplicar las sanciones previstas en la Ley. También fue publicado en la Gaceta Oficial el Decreto N° 8.629, mediante el cual se dicta las normas que establecen la Rebaja Solidaria por Vivienda Perdida a raíz de desastres naturales. El texto establece que en caso de que la unidad familiar pierda su vivienda a causa de desastres naturales, se disminuirá en un 50% el precio de la vivienda que adquieran. También detalla los requisitos necesarios para optar a este beneficio, entre los que destaca el registro obligatorio ante la Comisión Presidencial para los Refugios Dignos, poseer el certificado de “pérdida irreparable de vivienda”, ser adjudicatario de una vivienda construida en el marco de la Misión Vivienda Venezuela y no haber sido beneficiado por esta medida.

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