jueves, 22 de diciembre de 2011

Inquilinos de locales comerciales tendrán preferencia en caso de venta



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, del 7 de diciembre de 1999. La sociedad mercantil U2 Rock Café Barrio Obrero introdujo la acción contra el artículo, que señala que: “El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado”.
El demandante estima que esta disposición impide a los arrendatarios tener las mismas oportunidades que los terceros interesados en adquirir el inmueble en su globalidad, explicó una nota de prensa del máximo tribunal de la República. El retracto legal es el derecho que tiene el inquilino de iniciar un procedimiento para que se paralice la venta a un tercero del inmueble que ocupa, en caso de que esta transacción se haya realizado violando la preferencia ofertiva, es decir, sin que el arrendatario recibiera la notificación de que el propietario vendería la vivienda. La preferencia ofertiva es el derecho prioritario que tiene quien alquila un inmueble de continuar arrendándolo al término del contrato, explica la información. El recurso admitido puntualiza que por ser los arrendatarios débiles jurídicos, el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios estableció precisamente ese derecho preferente a adquirir el inmueble arrendado en igualdad de condiciones que el tercero interesado en comprar el inmueble. De esta manera no se perjudica su actividad económica, que posiblemente se vincula con la ubicación geográfica del comercio. Validez para arrendamiento comercial La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, recuerda que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2011, deroga sólo las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios relacionadas con el alquiler de viviendas. Es decir, que siguen siendo válidas las normas contenidas en el instrumento legal de 1999 que regulan el arrendamiento de inmuebles con fines comerciales para la explotación de una actividad mercantil, como sucede en el caso del recurso interpuesto. “En vista de lo anterior y luego de constatar que el recurso presentado no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del TSJ, la Sala Constitucional lo admitió, por lo que ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso”, indica la nota. El máximo intérprete de la Constitución además ordena citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensora del Pueblo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor, déjanos conocer tus comentarios.