viernes, 2 de diciembre de 2011

Prohíben desde este jueves circulación de vehículos de carga en Caracas, Miranda y Vargas



A partir de este jueves entra en vigencia la prohibición para la circulación de vehículos con cargas de peso bruto vehicular o superior a los 3.500 kilogramos en el Distrito Capital y los estados Miranda y Vargas, con motivo de la realización de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) durante los días 2 y 3 de diciembre. En Gaceta Oficial Nº 39.787, publicada este 30 de noviembre bajo la resolución 322, el Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), prohíbe la circulación de vehículos de los vehículos de cargas.
El artículo 1º de la resolución emitida por el MIJ destaca que se restringe la circulación en el Área Metropolitana de Caracas y en todos los accesos a la Autopista La Guaira-Caracas; Autopista Petare–Guarenas Gran Mariscal de Ayacucho y Tazón–Caracas)¡, de todos aquellos vehículos destinados al Transporte Terrestre de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kilogramos, a partir del jueves 01 de diciembre hasta el domingo 04 de diciembre de 2011. Quedan exentos aquellos que transporten agua potable, alimentos perecederos e insumos o materia prima para su procesamiento, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxigeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros medico asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio). Asimismo, las unidades que transportan gas de uso doméstico, combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio o con destino a puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, fertilizantes químicos y periódicos que presenten la debida autorización de circulación, conformes con medidas y peso, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante. Por su parte, el artículo 3 ordena que a fin de garantizar el retorno vacío de los vehículos dedicados al transporte terrestre de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg, durante el horario y días señalados, deben poseer una autorización de circulación, emitida por el Instituto Nacional de Transporte. De igual forma, el artículo 4 destaca que se deberá tener además la autorización del Ministerio para la Alimentación para tal fin. Los artículos 5 y 6 expresan que los Comandantes de las unidades estadales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Policías Municipales y Regionales y demás autoridades administrativas del Tránsito y Transporte Terrestre velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente disposición. En Gaceta también se explica que le corresponde al MIJ la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de actividades del Ejecutivo Nacional, en materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre, así como la actuación de los cuerpos policiales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor, déjanos conocer tus comentarios.